C. GLORIA MARGARITA ADORNO HERNÁNDEZ
REGIDURÍA DE SALUBRIDAD Y ASISTENCIA PÚBLICA.
ARTÍCULO 92
SON FACULTADES Y OBLIGACIONES DE LOS REGIDORES:
Ejercer la debida inspección y vigilancia, en los ramos a su cargo;
1. Asistir con
puntualidad a las sesiones ordinarias y extraordinarias del Ayuntamiento;
2. Ejercer las
facultades de deliberación y decisión de los asuntos que le competen al
Ayuntamiento, y colaborar en la elaboración de los presupuestos de ingresos y
egresos del Municipio;
3. Formar parte de las
comisiones, para las que fueren designados por el Ayuntamiento;
4. Dictaminar e informar
sobre los asuntos que les encomiende el Ayuntamiento;
5. Solicitar los
informes necesarios para el buen desarrollo de sus funciones, a los diversos
titulares de la Administración Pública Municipal, quienes están obligados a
proporcionar todos los datos e informes que se les pidieren en un término no
mayor de veinte días hábiles;
6. Formular al
Ayuntamiento las propuestas de ordenamientos en asuntos municipales, y promover
todo lo que crean conveniente al buen servicio público;
7. Concurrir a los actos
oficiales para los cuales se les cite;
8. Las que le determine
el cabildo y las que le otorguen otras disposiciones aplicables.
ARTÍCULO 93
1. Los Regidores no
podrán ser reconvenidos por las opiniones que manifiesten en el desempeño de su
cargo, disfrutarán de las retribuciones que acuerde el Ayuntamiento y contarán
con los apoyos que les corresponda para realizar las gestorías de auxilio a los
habitantes del Municipio. Están impedidos para realizar gestiones
administrativas ante autoridades federales, estatales o municipales, respecto
de asuntos que afecten los intereses del Ayuntamiento de que forman parte sin
la previa autorización del Cabildo o Presidente Municipal correspondiente.